sábado, 27 de febrero de 2016

INICIO Y DESARROLLO DE LA REPÚBLICA (SIGLO V a.C.)

                  
                       


ROMA: LOS INICIOS DE LA REPÚBLICA (SIGLO V a.c.):
La era republicana comienza en el 509 a.C. y se limita a un año de mandato de los cónsules, ejerciendo un poder que quedó vacio tras la expulsión del último Tarquinio. Los descubrimientos arqueológicos indican que la fecha del 509 a.C., a la que los romanos dieron tanta significación política, no indica ningún cambio en la vida cultural y económica de Roma. Desde el final del siglo VI al siglo V se observa una idéntica prosperidad e iguales relaciones entre el mundo etrusco y latino. Indica concretamente una notable prosperidad en los trabajos urbanos sobre el Forum Boarium la confirmación del papel de los etruscos en la construcción de los templos adornados terracotas y en el desarrollo de la ciudad, como por ejemplo el Muro Serviano.
- LA CAÍDA DE LA MONARQUÍA Y EL ORIGEN DE LA REPÚBLICA:
La expulsión de los reyes etruscos abre un largo período de dos siglos presididos por tres grupos de hechos fundamentales:
·  En el interior:
-  Las luchas patricio-plebeyas.
-  La creación de las instituciones republicanas
·  En el exterior:
-  La expansión de Roma por Italia.
Para estudiar esta época se presenta el problema de las fuentes históricas. Las que se conservan son de época de Augusto: Diodoro, que toma noticias de Dionisio de Halicarnaso y Tito Livio. Los historiadores han adoptado dos posturas contrarias:
a)  La que admite fechas y datos ofrecidos, casi en su mayor parte, por Tito Livio.
b)  La postura hipercrítica con la literatura antigua.
La tradición literaria:
El comienzo de la República romana está unido a la historia del último rey, Tarquinio el Soberbio, de su hijo Sexto, la joven Lucrecia, su esposo, L. Tarquinio Colatino y el amigo de este, Junio Bruto, el cual según la leyenda pidió la rebelión contra los reyes de Roma, en fechas dispares según el autor: 507 a.C. para Catón y Polibio  y el 510 a.C. para Livio. De esta leyenda tradicional no hay nada de cierto, salvo l expulsión del rey. La fecha 510 a.C. coincide con la expulsión de Atenas de Hipias. La posible verdad es que parece ser que a fines del siglo Vi o a principios del V, se produjo en Roma una revuelta palatina como resultado de la corrupción monárquica etrusca, derribando violentamente al último rey y transmitiendo sus poderes a dos funcionarios electos por un periodo determinado: los cónsules. El carácter violento de la expulsión puede explicarse por el hecho de que el rey pertenecía a la sociedad etrusca y su expulsión fue provocada por el patriciado romano. Las causas del cambio de régimen dará lugar al paso de un poder personal, único y autoritario, a la organización de Roma en una República de ciudadanos, dirigida por dos cónsules, con poderes limitados y temporales. La fecha habría sido el 509 a.C., año en el que:
-  se expulsó a Tarquinio
-  se consagró el templo de Júpiter Capitolino
-  se firmó el primer tratado con Cartago
-  se instauró el habeas corpus del ciudadano romano, mediante una ley de apelación ante el pueblo.
Las diversas teorías nuevas intentan explicarse la caída de la monarquía romana por hechos producidos en el exterior de la ciudad.
El marco exterior:
En el exterior tenían lugar los siguientes hechos:
-  Roma se encontraba en la esfera de intereses de la ciudad etrusca de Veyes y controlada por ella.
-  El equilibrio se rompió cuando un ejército procedente de Clusium, mandado por Porsenna,  expulsó de Roma a la dinastía reinante y convirtió la ciudad en una fortaleza para vigilar a los pueblos de los alrededores.
-  Su hijo Arruns sitiaba la ciudad de Aricia, cabeza de la Liga Latina.
-  Aristodemo, tirano de Cumas, derrotó a Porsenna, que se retiró a Roma.
La liberación de Roma del yugo del rey etrusco no está clara, por lo que se trata de explicar la caída de la monarquía romana como:
-  Un largo proceso evolutivo político.
-  Un golpe de estado de la aristocracia.
-  Gran cantidad de factores políticos internos concatenados.
Hay que subrayar que la caída de la monarquía romana:
·  Se enmarca en la crisis de las poleis etruscas.
·  Roma sacó partido de esta dominación, convirtiéndose en una plaza de intercambio entre el norte y el sur.
·  Tuvo un ejército ciudadano muy evolucionado para la técnica militar de la época en relación al de sus vecinos.
·  El triunfo latino frente a los etruscos, dejó a Roma aislada entre unos y otros.
·  Roma seguía la tendencia de Italia central de sustituir las monarquías por gobiernos aristocráticos.
·  La fecha canónica del 509 a.C. tal vez haya que retrasarla al 505-504 a.C. para sincronizarla con la batalla de Aricia o hasta 474 a.C., fecha de la batalla de Cumas.
Aspectos de política interior:
Esta explicación sólo nos da el marco externo. Las circunstancias internas se pueden considerar desde dos perspectivas: Económico-social y político-jurídica. La monarquía en este contexto encontró un equilibrio que quedó roto rápidamente por la posterior regresión de los etruscos en Italia centromeridional, lo que produjo en Roma una crisis económica. Roma sólo pudo aumentar sus recursos buscando tierras.
La guerra etrusco-romana:
La tradición recuerda la tentativa de Tarquinio para regresar a Roma. Los ejércitos reunidos de Tarquinia y Veyes marcharon hacia Roma, donde Tarquinio tenía excelentes amigos que recordaban las grandes obras y su gran labor como rey. En la legendaria batalla de la Selva Arcia cayó Bruto, pero no lograron los etruscos la victoria. Tarquinio recurrió al rey etrusco de Clusium, Porsenna, que declaró la guerra a Roma. Esta guerra dio origen a multitud de leyendas.
-  La de Horacio Cocles, soldado que detuvo al avance etrusco por si solo hasta que sus compañeros destruyeron el puente y luego atravesó el rio a nado hasta Roma.
-  La de Murcio Scevola. Fue a matar al rey etrusco a su campamento y por error mató al escriba del rey.
Según los historiadores:
A) Roma no fue ocupada: Livio, Plutarco y Dionisio de Halicarnaso.
B) Roma sí fue ocupada: Tácito y Plinio el Viejo.
La versión B está confirmada por los acontecimientos posteriores, como la marcha de una columna etrusca contra la ciudad latina de Aricia (507 a.C.) donde los etruscos fueron derrotados. Es significativo el hecho de que ninguna fuente recuerde la participación de los romanos en la batalla de Aricia.
                                      
El tratado con Cartago del 509 a.C.:
A la luz de todo esto se comprende el tratado entre Roma y Cartago, concluido en el 509 a.C. Se reflejan en él los amplios intereses comerciales de los romanos, en el Norte de África, además sobre la amplia faja costera del Lacio, que llegaba casi hasta Campania. Esto quiere decir que estaría roma al final del periodo de los reyes en la orbita de la influencia y el comercio etrusco. Si se admite que a finales del s. VI Roma fue ocupada por Porsenna y luego los etruscos fueron derrotados en Aricia, resulta aún más actual la clausula del Tratado que prohíbe a los cartagineses ocupar las ciudades que hubieran quedado eventualmente fuera de la protección romana. De Sanctis considera que bajo los Tarquinios, Roma no se encontraba sometida a los etruscos, al contrario, los mismos Tarquinios combatieron contra ciudades etruscas logrando tomar muchas de ellas. Algunas versiones fieles de la tradición dicen que:
-  Tarquinio el Antiguo venció a los etruscos en dos grandes batallas y fue reconocido Jefe Supremo de 12 ciudades.
-  El poder de Roma sobre Etruria fue reforzado por Servio Tulio.
-  Y pasó a manos de Tarquinio el Soberbio.
Pero durante el reinado de este último, Roma fue conquistada por un aventurero etrusco. Tarquinio fue asesinado y durante cierto tiempo, el poder de Roma pasó a los etruscos. Pero los etruscos fueron derrotados en Aricia por los latinos y en Campania por los griegos, liberando así de los etruscos gran parte del Lacio. Estas derrotas reforzó el movimiento de os elementos latinos de Roma, que culminó con la rebelión y expulsión del último rey. De Sanctis no otorga importancia decisiva al movimiento de la aristocracia local y cree que la monarquía cayó gradualmente.
Los funcionarios de la antigua República:
El poder del rey pasó a los magistrados supremos llamados cónsules, que antes se llamarían pretores. Dión Casio comienza a usar el término cónsul sólo la mitad del siglo V. antes utiliza el término griego strategos=praetor latino, versión apoyada por un fragmento de las Doce Tablas. En este término Praetor queda más patente el carácter militar de la alta magistratura.
LA FORMACIÓN DE LA REPÚBLICA ROMANA:
- LA REPÚBLICA PATRICIA. ORIGENES DEL CONFLICTO PATRICIO-PLEBEYO:
En la primera mitad del siglo IV a.C., la situación romana tiene dos vertientes:
Situación exterior:
Se resume en dos cuestiones fundamentales:
·  El problema de la supervivencia de Roma con relación a los pueblos vecinos.
·  La caída del mundo etrusco en Italia centromeridional y con ello el estancamiento de los cambios anteriores.
Situación interior:
Se caracteriza por:
·  La búsqueda de la igualdad de derechos entre todas las clases sociales.
·  Fuertes reivindicaciones sociales de los más desfavorecidos. Punto de inflexión que marca la constitución de los decenviri (450 a.C.) se documenta como un periodo violento.
·  Contradicciones de intereses entre patricios y plebeyos.
·  Todo esto en el marco de una aguda crisis económica, caracterizada por:
-  La desaparición de cerámicas etruscas y griegas.
-  La falta de grano.
·  La búsqueda de igualdad:
Distinguimos tres clases romanas, subdivididas a su vez: la élite, la burguesía y el pueblo llano. Élite, el patriciado senatorial, los nobiles, eran aquellos de los que algún antepasado había desempeñado las altas magistraturas curules y poseían las imagines de los antepasados que decoraban los atrios de sus mansiones. Les seguían los equites o caballeros. La tercera y la cuarta clases eran la alta y la baja burguesia. Su división en alta y baja estaba en función de sus bienes. Finalmente, la quinta era la plebs infima, sin medios y muchas veces sin trabajo. Tácito la llamó plebs sordida. La dominación de la dinastía etrusca había enseñado a los romanos una doble lección sobre su posición en el Tíber:
-  Si eran débiles serían dominados por otros.
-  Si empleaban su posición y su fuerza, extenderían su radio de influencia.
Al implantarse la República heredaron ya una política exterior. En el sur, consolidaron el Estado romano y extendieron su territorio.la formación de la República exigió que se transformaran ciertas normas constitucionales: al principio la primitiva República era regida por la clase privilegiada que eran los patricios. Eran las antiguas familias con fortuna e influencia dentro de la localidad. Ejercían el patronazgo entre los demás ciudadanos libres que se sentían vinculados a ellos por el lazo de clientela. La clientela sirvió para que se mantuviera esta vinculación y el dominio de los patricios. Se vieron obligados a dar a los patricios durante generaciones su apoyo político y social mucho tiempo, a cambio de su protección. Ello suponía además un círculo muy extenso porque las familias plebeyas tenían también vínculos de clientela con respecto a los ciudadanos más pobres. De esta forma entraba en la idea política romana las relaciones personales, hasta cierto punto amortiguadas por el Concilium Plebis, formado en el año 471 a.C. y el pueblo también pudo elegir sus propios defensores en el gobierno con los Tribunis Plebis elegidos anualmente. Roma llegó a alcanzar un gobierno “representativo” aunque no responsable. En el aspecto ejecutivo, los cónsules elegidos  anualmente eran investidos para ejercer el mando de derecho con las únicas limitaciones impuestas por la ley, pero bastaba suspender tales restricciones legales con un decreto de emergencia para que estos cónsules fueran dueños de Roma.
Presupuestos económico-sociales que hicieron surgir el enfrentamiento plebeyo contra este gobierno patricio:
La necesidad de nuevas tierras llevó a un enfrentamiento con los vecinos del Lacio, defendida Roma por el ejército centuriado, compuesto exclusivamente por ciudadanos adsui, pero en el ámbito civil predominaban los patricios. Las reivindicaciones plebeyas fueron tres:
1.  Admisión regular de los plebeyos a todas las magistraturas y a los cargos sacerdotales.
2.  La abolición de la servidumbre por deudas.
3.  La redistribución del ager publicus.
El mayor punto de fricción fue el ager publicus, o patrimonio estatal, aumentando con las tierras tomadas a los pueblos vecinos, monopolizado por la oligarquía estatal.
GRUPOS ENFRENTADOS:
a)  Grandes propietarios.
b)  Pequeños propietarios más pequeños artesanos ciudadanos y una masa de gentes procedentes del campo y la ciudad:
·  Endeudada por las durezas de las condiciones económicas.
·  Subordinada a sus acreedores hasta el punto de perder su libertad junto con sus familias.
El nervio lo constituyó la plebe armada de la classis clypeata que formaba parte del ejército centuriado.
ØETAPAS DEL ENFRENTAMIENTO:
Época de conflictos, con cortos períodos de erupción y violencia. Se establecen los siguientes puntos de inflexión:
-  Comienzo: año 494 a.C.: Secessio de la plebe al monte Sacro o al Aventino abandonando Roma y a los patricios. Los plebeyos sólo regresaron a la urbe convencidos por Menenio Agripa, cónsul plebeyo en 503, tras obtener concesiones como la creación de los Concilia plebis tributa presididos por los Tribunos de la Plebe, auxiliados por los Ediles de la plebe, todo ellos elegidos por la plebe, en el 493 a.C., “contra consulare imperium”.
-  Año 450 a.C.: codificación del derecho consuetudinario en la Ley de las XII Tablas. Llevada a cabo por una Comisión de 10 miembros o Decenuiros. Abarcó el derecho civil, penal, procesal, civil y sacro. Fueron la fuente esencial del Derecho romano hasta el Imperio.
-  Año 367/66 a.C.: Leyes Licinio-Sextias.
-  Final Año 287 a.C.: Ley Hortensia: eleva los plebiscitos a la categoría de ley.
La secessio del monte Sacro fue el final de un proceso que contempló el nacimiento de la plebe como: Estado dentro de otro Estado, comunidad organizada y con sus órganos de expresión y sus magistrados. Coincide en la política exterior con un momento difícil que acaba en el año 493 a.C. con el llamado Foedus Cassianum, por el que se establecen relaciones positivas con la Liga Latina. Roma está amenazada por: los pueblos montañeses de los alrededores y los etruscos. El protagonista era la fracción de la plebe compuesta por pequeños propietarios plebeyos que servían en el ejército  y que se negaron a seguir luchando. Esta secessio tuvo lugar varias veces más: en 449, 342 y 287 a.C., porque el Estado patricio olvidaba con facilidad sus promesas.
EL TERRITORIO DE ROMA:
Hay que distinguir una serie de diferencias entre el derecho y la administración romana. El territorio propiamente dicho era una franja relativamente pequeña que iba del mar Adriático al Tirreno y que ocupaba el Lacio, la Etruria, la Sabinia y poco más. Roma era la única ciudad, las demás se han considerado como simples municipios, mandando en ellas dos magistrados y un consejo de diez magistrados o Decemviros a imagen de Roma. En segundo lugar estaba el territorio de los aliados, los habitantes del resto de Italia, y después los territorios que Roma irá conquistando. En ellos se fundan colonias pobladas por colonos de la plebe de Roma o por los aliados. A estas colonias se les concede el derecho latino. Las provincias eran confiadas a un magistrado.la primera provincia romana fue Sicilia. La única urbs fue Roma y todo el territorio que conquistó fue territorio romano.
                                         


LAS MAGISTRATURAS ROMANAS MÁS ANTIGUAS:
Las más altas y prestigiosas magistraturas en Roma eran las magistraturas curules, por tener estos magistrados su asiento privilegiado en la Curia: los Comicios Curiales.
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Al caer la monarquía se colocó  la cabeza del Estado el antiguo Consejo Real, el Consejo de los patres, que no podía ejercer el poder colectivamente y tuvo que recurrir a un ejecutivo que: sustituyera al rey para representar a la ciuitas y ejercitase el mando supremo, el imperium, que los patres le transmitian. Lo que se conoce en esta época primera es una serie de magistrados y órganos de gobierno que complementan la labor del Senado, mientras que en la base de todo está el pueblo romano en las Asambleas de la Plebe y los Comicios: magistrados+órganos de gobierno+Senado+pueblo. Los magistrados eran:
·  Un rex sacrorum con los poderes religiosos.
·  Un magister populi con poderes como el rey pero temporales, cabeza del ejército centuriado.
·  Dos quaestores que se encargaban de los procesos criminales y las finanzas.
·  Dos magistrados especiales para los procesos de alta traición, los duouiri perduellionis.
Poco a poco irán evolucionando las instituciones para dar lugar a los magistrados y asambleas. El equilibrio entre los poderes de Senado, los comicios y las magistraturas, lo que se denomina el Estado Patricio-Plebeyo, se mantuvo en Roma hasta fines de la Segunda Guerra Púnica. Polibio considera la constitución romana republicana como la mejor posible, ya que puede ser considerada sucesivamente como:
-  Monarquía: si se considera poder de los cónsules.
-  Aristocrática: si se considera el poder e influencia del Senado.
-  Democrática: si se considera el poder del pueblo.
 El pueblo romano como conjunto de todos los ciudadanos existía como entidad independiente. Sus asambleas regulares llevan el nombre de Comitia y tenían capacidad jurídica. Otras reuniones del pueblo eran:
·  Contiones: Asambleas preparatorias.
·  Concilia: Asamblea de la plebe sola.
Los Comitia debían ser convocados por un magistrado con poder para ello.
El Senado:
El Senado no será un consejo del ejecutivo, sino que éste era el instrumento dependiente del Senado. Hay una “soberanía senatorial”, que se expresaba por la auctoritas o poder protector de sanción sobre cualquier decisión de carácter público tomada por los órganos de la ciuitas. Se instituye el interregnum: durante el período sin ejecutivo, el poder fue ejercido por miembros del Senado. Era el consejo de los magistrados curules, no podía reunirse, sin que estos lo convocaran ni sustraerse a su convocatoria. Formado por 300 miembros. Su lista era redactada por los cónsules y luego por los censores que escogían a los Senadores entre los antiguos magistrados curules que dejaban el cargo. Era omnipotente. Podía hacer cualquier cosa, excepto elegir los magistrados que era misión de los Comicios Centuriados y otorgar el Imperium, lo que hacían los Comicios Curiados. Decidía la paz o la guerra y prorrogaba las magistraturas si era necesario. Las leyes las preparaba por los Senado-consultos y con la Auctoritas Patrum. Conducía toda la política exterior de Roma y decidía los poderes de los magistrados, también autorizaba las levas de las tropas. No eran los senadores los guardianes del tesoro pero éste sólo se utiliza con su autorización. Era el cuerpo consultivo de la República pero las exigencias de las campañas militares, le dieron funciones administrativas que conservaron. Se convirtió en una autentica fuerza política con grandes privilegios. La implantación de la República en Roma equivalió al triunfo del régimen senatorial. Será el órgano de mayor influencia y autoridad en el Estado de la Urbe. En época republicana se comprueba su intervención en todos los asuntos romanos. Roma será una gerontocracia, un gobierno de mayores. Los senadores ostentaban el nombre de patres conscripti, siendo los patres los jefes de las antiguas familias patricias y los conscripti los plebeyos admitidos a partir del 509 a.C.
                          


Elección de senadores:
1.  Elegidos primeramente por los reyes.
2.  Lo fueron por los cónsules en época republicana, hasta la Lex Ouinia (312 a.C.)
3.  Esta ley transfirió de los cónsules a los censores el derecho a constituir el Senado, nombrando a los senadores.
En virtud de esta misma ley, se admitieron en él nuevos plebeyos. Los censores revisaban cada cinco años las listas de senadores.
El número de senadores:
Fueron, en teoria 300, hasta que Sila, en el siglo I aumentó su número a 600. Con César llegaron a 900, para retornar a 600 con Augusto. Al parecer, el cargo fue siempre vitalicio.
Poderes del Senado:
Los poderes del Senado eran extensisimos:
-  Controlaban:
·  La legislación.
·  Las elecciones.
·  Los ritos.
·  Las finanzas.
·  La política exterior.
-  Podía declarar necesario el nombramiento de un Dictador.
-  Podian suspender todas las garantías constitucionales con la formula Videant consules ne quid respublica detrimenti capiat.
Su poder era similar al de los reyes.
El senado consulto:
La decisión del senado se denominaba senatus-consultus ultimum, pero un magistrado le oponia el beto, se denominaba senatus auctoritas.  Los Anales del Senado, eran entregados a los cuestores, que lo conservaban en el tesoro. Senatusconsultum es definido por Gayo: “lo que el senado propone y determina”.  El senado consulto tiene una estructura parecida a la ley: prefacio, lugar y fecha, relatio  o declaración con motivos y propuesta y sententia o resolución aprobada. En la practica y en la literatura jurídica, el senado consulto es designado por el nombre o cognomen casi siempre del magistrado proponente y, a veces, por el de la persona que dio motivo a la decisión del senado.
Convocatoria del Senado:
Podía convocar al Senado todo magistrado superior: cónsul, pretor y dictador, en la forma y lugar determinados. El lugar de reunión no era fijo, si bien tenía que ser siempre en un templum, es decir un área de terreno determinada y consagrada por los auspicios.
Clases de sanadores:
Dentro del Senado había jerarquías, según los cargos que antes hubiesen desempeñados sus miembros. Existían senadores consulares, pretorianos, etc. Los que habían ejercido magistraturas curules llevaban sandalias de purpura (mulleus) y la toga praetexta distintivo aristocrático de gran importancia política. Los demás llevaban toga laticlavia, con grandes bandas de púrpura y se les llamaba pedarii porque podían votar pero sin tomar la palabra. Para votar, los magistrados e colocaban en dos grupos, según el sentido de su votación. Era presidente del Senado el magistrado que lo había convocado. El portavoz se denominaba princeps, el primero que hablaba, era un ex censor, en principio el más anciano.
Funcionamiento del Senado:
Era la siguiente:
1.  Expuesta la cuestión por el presidente.
2.  Este interrogaba a los senadores de acuerdo con su categoría, comenzando por los de más autoridad y prestigio.
3.  Siempre se interrogaba en primer lugar al Princeps Senatus.
Los senadores intervenian personalmente como delegados del propio Senado en funciones políticas de alto rango como las relaciones internacionales.
Las magistraturas:
La magistratura no constituye un cuerpo jerarquizado, con funciones bien deslindadas. La magistratura se distingue por obrar con una mentalidad elemental y práctica, acorde siempre con el real sentido político de la sociedad romana.
El consulado:
Los dos cónsules heredaron el antiguo imperium del rey. Se esta d acuerdo en negar la limitación de la colegialidad, no sólo en esta sino también en relación con los pretores. El modo en el que se llega a formar el consulado varía en tres posturas fundamentales:
1.  O a través de una magistratura doble de poderes desiguales.
2.  O como magistratura colegial de tres pretores, que se corresponderian con los jefes de las tres tribus iniciales.
3.  O mediante una dictadura anual.
Este imperium era domi militiaeque, en Roma y en tiempos de paz y en la guerra, aunque los cónsules tenían categoría monárquica, pero no la ejercian en su plenitud excepto al frente de los ejércitos. Su poder se basaba en el imperium. En lo penal por la apelación al pueblo de los posibles culpables, en lo económico no poseían acceso directo al tesoro y en el poder ejecutivo, estaban sometidos al derecho de la intercessio. Cada cónsul podía vetar a su colega. Desde finales del siglo IV no se podía acceder al consulado sino diez años después de ejercer otra magistratura.
Los pretores:
El pretor llevaba la jurisdicción civil. Dentro del cursus honorum, los pretore seguian en importancia a los cónsules. Al principio de la República se consideraban con el mismo prestigio: tenían imperium y potestas.
 Los censores:
Los censores estaban encargados de hacer el censo y del inventario de los bienes que habían de renovarse cada cinco años. Establecian la lista de senadores y caballeros. Sacaban a subasta la percepción de las rentas y la ejecución de los trabajos públicos. Establecian los presupuestos del Estado. Podían tachar de infamia a los ciudadanos de mala moral. Su cargo duraba 18 meses.
Los dictadores:
El Senado, en circunstancias excepcionales, puede nombrar un dictador, que nombrarán los cónsules. Sus poderes anulan los del resto de los magistrados y la lex de la provocatio quedará suspendida pero el dictador deberá abdicar a los 6 meses. El dictador romano era un magistrado único, supremo y extraordinario, que sustituia a los cónsules en momentos de grave peligro para República. Su tiempo de mandato estaba delimitado por la ley que lo creaba. Cuestores son los que tienen las llaves del tesoro del Estado, que se guardaba en el Templo de Saturno, donde también se guardaban las leyes, los senadoconsultos y las cuentas del Estado.
Los ediles:
Roma siempre tuvo cuatro ediles. Los llamados ediles curules encargados de los juegos romanos cuyo nombramiento se alternaban los patricios y los plebeyos. Los otros dos ediles eran los vigilantes del orden en el mercado y en los foros.
A)  Los tribunos de la plebe
Se impone como tercer poder otra fuerza que fue adquiriendo categoría a lo largo de la República que fue el pueblo de Roma, que solía reunirse por centurias o tribus o en el Concilium Plebis después del 287 a.C.  El pueblo de Roma estaba representado por los  Tribunos de la plebe, magistrados que a lo largo de la República adquirieron amplios poderes para iniciar deliberaciones y su temido derecho al veto en asuntos de carácter legislativo. A menudo fueron puros agentes políticos del Senado y hasta muchas veces salieron de la nobleza y que la situación política les obligaba a cooperar.  Hubo un cierto equilibrio de fuerzas hasta el siglo II: Cónsules y Tribunos, opuestos al frente de sus respectivas asambleas para tomar la iniciativa política y el senado con sus innumerables poderes. Contrasenado y Consules, la plebe doto a sus representantes de una garantia de proteccion magico- religiosa: La lex sacrata. Por ella, los tribunos eran inviolables y sacrosantos. Los tribunos eran, en principio dos, desde el 471 a.C. fueron cinco, según los distritos urbanos,y definitivamente 10 en el 457 a.C. A finales de la República se les considero magistratura no curul, pero tuvieron acceso al senado y hasta pudieron llegar a convocarlo si lo consideraban necesario. Fueron los más fieles guardianes de la ley y defensores de los derechos del pueblo. Continuaron con sus derechos y hasta con su carácter sagrado hasta el final del Imperio. Las funciones de los tribunos eran:
·  El auxilium: derecho y obligación del tribuno para proteger al plebeyo amenazado por la justicia de los cónsules.
·  La intercessio: veto contra la magistratura patricia.
Estos poderes solo tienen vigencia dentro del pomerium, dentro de los muros sagrados de la ciudad. Fuera de él, los que mandaban eran los magistrados patricios que ejercen el imperium del ejército y las relaciones exteriores. Contemporáneo de esta institución (493) es el templo de la triada plebeya: Ceres, Liber y Libera.
B)  Los aediles plebis:
Los aediles o administradores y custodios del templo de la triada plebeya, eran:
·  Tesoreros del templo
·  Administradores de sus bienes
·  Conservadores del archivo de esta época.
Representantes de está época serán:
·  Coriolano: intransigente patricio que aprovechó el hambre de la plebe para intentar obligarla a renunciar a sus representantes.
·  Espurio Casio: uno de los puntales patricios que pagó con su vida su política filoplebeya de reparto de tierras.
·  Cneo Genucio: tribuno de la plebe asesinado el mismo día que pretendía pedir cuenta de su conducta a dos antiguos cónsules.
ØLeyes que beneficiaban a los plebeyos:
-  451-450: Ley de las Doce Tablas o decenviral: contempla las tasa de interés.
-  445: Lex Canuleia: permite los matrimonios mixtos patricio-plebeyos.
-  445: elección de Tribunos militares con potestad consular y subsiguiente acceso de los plebeyos a tal dignidad.
-  421: admisión de los plebeyos a la cuestura. Surge una clase de altos funcionarios: los Optimates, cuya extracción social procede del patriciado y la plebe.
-  367/66: Leges Liciniae-Sextiae: desarrollo de los Optimates.
1.  Reducción de deudas.
2.  Fijación de un máximo de 500 yugadas para la ocupación privada del ager publicus.
3.  Abolición del Tribunado Consular-Elección Cónsules.
-  366: edilidad Curul
-  356: acceso de los plebeyos al cargo del Dictador.
-  351: acceso de los plebeyos al cargo de Censor.
-  342: Lex Genuncia: uno de los dos cónsules debía de ser siempre un plebeyo.
-  339: Lex Publilia: uno de los Censores ha de ser plebeyo.
-  337: acceso de los plebeyos al cargo de Pretor.
-  312: admisión de los plebeyos al Senado (Lex Ovinia)
-  310: Lex Ogulnia: admisión de los plebeyos a algunos cargos sacerdotales como Augures y Pontífices.
-  287: Lex Hortensia: los plebiscitos adquieren a partir de ella fuerza de ley.
ØDos eran las cuestiones que preocuparían a la plebe durante toda la existencia de Roma:
a)  La cuestión del ager publicus:
El ager publicus o suelo del Estado fue el continuo caballo de batalla de la República. Era una propiedad gentilicia y ésta es extensiva; la agricultura talaba árboles, lo que provocaba la erosión y aridez de las tierras y sólo se consiguió que la tierra fuese compartida por la agricultura, la vid,  los pastos y el olivo cuando las propiedades eran grandes, de aquí la tendencia al latifundio. Al repartirse la tierra se atentaba contra la economía.
b)  Las reformas sociales:
Las conquistas plebeyas se tradujeron en: prohibición de intereses usuarios, condonación y moratoria de deudas y participación en la repartición del ager publicus y abolición de la ejecución sobre las personas por razón de las deudas.
Los magistrados menore:
De orden inferior, 26 magistrados llamados genéricamente vigintisexviri. Ejercían empleos subalternos. Las magistraturas que ejercían eran seis, repartidas entre los 26 funcionarios, elegidos en una sola sesión, por los Comitia Tributa: 10 jueces civiles, 4 prefectos, 3 comisarios, 3 encargados de la moneda, 4 encargados de la vía pública y 2 vigilantes de la vía pública.
Las promagistraturas:
La naturaleza del Derecho romano imponía al cuerpo jurídico ciertas trabas que tenían su origen en creencias muy remotas y sobre todo en prácticas de adivinación.el perímetro antiguo de la ciudad de Roma constituía la linea de demarcación en cuyo recinto podían celebrarse los auspicios, denominado pomerium, mientras que en el exterior de esta línea, la auspicatio sólo se realizaba mediante complejas ceremonias y ficciones legales. Los magistrados, restringidos también en sus funciones al interior del pomerium, solamente podían ejercer fuera de el accidentalmente y con un mando expreso. Para solucionar este impedimento jurídico, se recurrió a la creación de los denominados “promagistrados” o funcionarios complementarios, que sólo tenían autoridad en el exterior de los muros de la ciudad y la perdían dentro de ellos. Eran investidos con todos los poderes inherentes a la magistratura cuyo nombre ostentaban. Los pr magistrados fueron los procónsules, propretores y procuestores. Desarrollo paralelo al de los territorios que se fueron dominando paulatinamente. A veces, a los magistrados ordinarios se les prorrogaba por un año en el ejercicio de su cargo. El cónsul y el pretor con la jurisdicción prorrogada recibían los nombres de procónsul y propretor.
Poderes de los magistrados. Limitaciones a su poder:
El magistrado romano estaba investido de una potestas de mando. Cuando ésta es suprema se llaman imperium. Los poderes que confería el imperium eran:
1.  El mando militar.
2.  Ius edicendi o derecho de dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas.
3.  La iurisdictio o facultad de administrar justicia civil y criminal.
4.  El ius agendi cum patribus et cum populo, que comprendía, respectivamente, el derecho de convocar y presidir, respectivamente, el Senado y los Comicios.
5.  La coercitio o poder disciplinario.
6.  El ius auspiciorum o facultad de consultar la voluntad de los dioses antes de la celebración de ciertos actos.
Podría pensarse, cuando se habla del poder de vida y muerte, que era ilimitado, pero nada más lejos de la realidad. Este poder supremo estaba sujeto a ciertas limitaciones:
1.  Temporalidad: los cargos tenían una duración. El cargo duraba un año, pero los censores, ejercían su cargo durante 18 meses desde el año 312 a.C. Los dictadores lo ejercían 6 meses o más.
2.  Colegialidad: todos los cargos eran dobles, excepto el de dictador. Significa que, siendo pleno e íntegro el poder de cada uno de los magistrados tal poder podía verse limitado por la concurrencia de cualquiera de ellos.
3.  Intercessio o veto mutuo.
4.  Provocatio ad populum: todo ciudadano optimo iure podía apelar ante los comicios contra la pena o el castigo disciplinario impuestos por un magistrado, en virtud de su derecho.
5.  Responsabilidad: los magistrados respondían de los actos realizados en el ejercicio de su poder.
6.  Todos ellos estaban subordinados a la ley.
El pueblo romano:
El pueblo romano existía también como entidad independiente. Sus Asambleas regulares llevaban el nombre de Comitia o “Comicios” y tenían capacidad jurídica. Además existían otras reuniones del pueblo:
-  Contiones o asambleas preparatorias de los Comicios.
-  Concilia o asambleas de la plebe sola.
Tener en cuenta que los Comicios debían ser convocados por un magistrado con ius agendi cum populo o poder de convocarlos.
Asambleas de la plebe:
Un ciudadano figuraba al menos obligatoriamente en dos de estas formaciones afines de la República:
·  En la Tribu: era un reagrupamiento territorial fijo que se integra en el estado civil y en el nombre del ciudadano.
·  En la Centuria: estaba determinada por la edad y por la clase censitaria. Podía cambiar de centuria un ciudadano si cambiaba su fortuna.
Había tres clases de asambleas y cada una tenía sus competencias particulares. Aún hay extremos mal conocidos, como el lugar real de los patricios en los comicios tributos.
A)  Comitia curiata
Curias: fueron las más antiguas Asambleas romanas. Curia=Co-uiriae, subdivisiones de las tres tribus gentilicias o étnicas primitivas, posiblemente relacionadas con las gentes. En su origen, todo ciudadano era posiblemente miembro de una curia. Durante la República, la Asamblea de Curias se convocaba sólo para ciertas formalidades, como:
-  Cuestiones religiosas.
-  Cuestiones que interesaban al derecho de gentes:
·  Nombramiento de algunos sacerdotes.
·  Transferencia de patricios a la plebe.
·  Testamento que comportaba una adopción.
-  Plano político: votar la lex de imperio de magistrados aún indispensable en 49 a.C. A fines de la República, el voto era obligatorio. Sin convocarla, los cónsules no podían ejercer el mando militar.
Los antiguos Comitia curiata, desprovistos de poder político subsistieron durante la República:
-  Con competencias en la esfera del derecho gentilicio y familiar.
-  Para el tramite de otorgar la Lex curiata de Imperio.
Las dos únicas Asambleas que tuvieron verdadera importancia durante todo periodo republicano fueron los Comicios Centuriados, los Tributa y las Asambleas de la plebe.
B)  Comitia centuriata:
Los Comitia Centuriata, Comitiatus Maximus, era la Asamblea del pueblo en armas, la reunión de todo el pueblo repartido en clases censitarias y en unidades de voto en el interior de las clases llamadas centurias. Su finalidad era militar, cuyo armamento y la parte que le correspondía en ala batalla de pendía de su censo o fortuna. El aspecto militar de los Comicios centuriados está confirmado por el hecho de que clase estaba dividida también en grupos de edad: iuniores y seniores. Sometidos al control del Senado:
-  Por medio de magistrados patricios
-  O directamente por los senadores.
Al avanzar la República fueron teniendo cada vez más importancia. Cada centuria debía proveer un cierto número de hombres en caso de movilización, ya que su efectivo variaba según la clase censitaria pero podía variar también de un censo al otro. El sistema fue el resultado de una larga evolución. Elegían a los magistrados superiores presididos por los cónsules. Legislaban: eran los únicos, en origen, que podían votar las leyes, válidas y obligatorias para todo el pueblo. Sólo delante de ellos, un magistrado superior con el derecho de reunir al pueblo podía hacer la proposición de cualquier ley. En 286 a.C. la Ley Hortensia estableció la equivalencia de los plebiscitos, votados por la plebe a iniciativa de un tribuno, y la ley votada en los comitia centuriata, haciéndose cada vez más restringidas el número de leyes centuriatas. También juzgaban los casos capitales y de manera excepcional el caso de alta traición. Pero su papel esencial fue electoral.
C)  Comitia tributa:
A fines de la República, los comitia tributa eran las asambleas más prestigiosas:
-  Elegían: magistrados inferiores, magistrados de la plebe, diez tribunos y magistrados extraordinarios.
-  Se presentaban ante ellos las leyes de origen tribunicio
-  Por iniciativa de tribunos o ediles (hasta fines del s.II a.C.), se desarrollaban ante ellos la mayor parte de los juicios populares.
D)  Concilia plebis:
La plebe perfiló en sus comienzos una nueva Asamblea, los concilia plebis, como una nueva institución en la que se discutían y decidían acciones y determinaciones a la manea de leyes, que solamente podían obligar a la plebe: los plebiscitos. Este tipo de Asamblea nació en 471, a propuesta del tribuno Publilio Volerón para la elección de los tribunos de la plebe. Se ordenaba por distritos territoriales. El territorio de Roma en el 495 se había dividido en :
-  4 tribus humanas, correspondientes a las cuatro regiones de la ciudad
-  Y 16 tribus rústicas, que irían aumentando hasta llegar a 35.
Tenían sus propios magistrados: los Tribunos de la plebe y los Ediles de la plebe
ØEvolución:
En la época de la lucha de la plebe contra los patricios existia también una Asamblea de la plebe sola o Concilium que se reunía para elegir a los representantes de la plebe, aún no bien integradas en las magistraturas del Estado y par atomar las decisiones que interesaban a la plebe únicamente.
ØParticipantes:
Del Concilium plebis estaban excluidos los patricios. La Ley Hortensia del 286 hizo las decisiones de la plebe obligatorias para todo el pueblo. En la época de los Gracos se habrá perdido todo sentimiento exacto de estas distinciones jurídicas.
- LOS DECENVIROS. LA LEY DE LAS XII TABLAS (HACIA 450 a.C.):
En la más remota antigüedad, en las poleis mediterráneas no existían las leyes, que en el mundo griego nacieron como consecuencia de la Segunda Colonización. La ley se mantiene por tradición oral. La oligarquía dominante la guardaba celosamente, puesto que con ella ejercía su dominio. Escribir las leyes equivalía a una revolución. En Roma una comisión especial, de diez varones recibió el encargo de redactar por escrito una Constitución y un código de leyes. La obra de los decenviros fue una constitución grabada en sus origen en doce tablas de bronce, a la que se denominó Ley de las XII Tablas que comprendía el derecho civil, penal, sacro, procesal y público. En vez de hallarse en ella las denominaciones de “patricios” y “plebeyos” se encuentran la de ricos y pobres. La voz proletarius sirve para designar al ciudadano que no tenía otra riqueza que su prole, y que ocupaba el último lugar de la jerarquía censitaria. Según la Ley de las XII Tablas: quedaba prohibido el matrimonio entre diferentes clases sociales, el acreedor podía vender como esclavo al deudor insolvente. Se trataba de un derecho arcaico que fue abolido por otras leyes romanas ya en el siglo IV. En el derecho civil romano se conocen dos clases de propiedad: la Quiritaria, que era absoluta y la possesio o posesión, que era un estado de hecho. La Ley de las XII Tablas permitian pasar de una a otra, pues regulaba que , se podía pasar de posesión a quiritaria. En los delitos de sangre, el ofensor tenía que indemnizar al ofendido, la victima podía ejercer también la ley del Talión. El padre de familia ya no era considerado jefe de un clan, ahora será el jefe de la familia en sentido estricto compuesta por la mujer, los hijos y los esclavos. Data de esta ley el derecho a disponer de los bienes en testamento. El testamento daba un margen a la iniciativa del propietario para disponer de sus bienes, en el sentido moderno de la palabra. Regulaba también ciertas supersticiones. La fórmula de anatema era sacer esto, que abandonaba a los delincuentes al poder de los dioses infernales.
- LOS IMPUESTOS:
En Roma, el impuesto era una capitación, tenia carácter personal y era igual para todos. Con la introducción  de la censura y la introducción en Roma del régimen censitario, se estableció un impuesto de tipo progresivo sobre el capital.
EL CENSO:
Era la primera y la mas importante forma de integración del ciudadano romano en la colectividad. La palabra censo designa muchas cosas:
-  En primer lugar, la operación de la inscripción.
-  Dentro de esta cuenta general, designaba la clasificación de los ciudadanos en un cierto numero de categorías de carácter muy diferente pero que presentan siempre la doble particularidad de ser:
·  Igualitarias
·  Jerarquizadas:  se  repartian los diversos dominios de participación en las actividades de la comunidad (religiosas, financieras, militares, y políticas)
Durante toda la República el censo era la única operación de Estado que permitia al romano establecer y hacer reconocer su identidad y su cualidad de ciudadano.  Sus aspectos esenciales eran político, financiero y militar. Los archivos censitarios se guardaban en el templo de las Ninfas en el siglo l a.C.
Los censores:
Los  Censores, creados en el 443 eran dos. Su cargo duraba 18 meses a partir del año 312. Los censores tenían a su servicio escribas, heraldos, nomenclatores encargados de llamar por su nombre a los ciudadanos, juratores, etc. Los elegían los Comicios centuriados presididos por el cónsul. Su existencia se interrumpió entre los años 86-70 a.C. No tenían derecho a lictores porque no tenían el imperium. Eran consulares salvo en 51 a.C. y en general, uno de los dos era Patricio. Podian poner multas, tomar los auspicios mayores. Tenían potestas, jurisdiccion en algunas cuestiones financieras. No tenian el ius agendi cum populo o derecho de convocar y presidir los Comicios ni de dirigirse al Senado.Su edad minima era de 44 años y a veces tenian muchos mas años.
- EL MONOPOLIO DE LA SAL:
Durante la República se restauro el monopolio estatal de la sal,que ya habían ejercido los reyes durante la época monárquica.
- EL SUELDO DE LAS TROPAS:
Durante la guerra de Veyes (406-396), se creo el sueldo para las tropas. Se piensa que pudo ser algo mas tarde (fines del siglo IV y principios del lll) ya que supone la utilización de moneda y es poco probable que esta se introdujese antes. Anteriormente, el servicio militar era considerado como un privilegio y a medida que la política social avanzaba, este servicio se hacia extensivo a las clases nuevas y mas humildes.
- EL ACCESO A LA CUESTURA:
A fines del siglo V los plebeyos tuvieron acceso a la cuestura. Tras ello lograron la promulgación de las Leyes Licinio-Sextias.
LA LUCHA POR LA IGUALDAD.LAS LEYES LICIONIO-SEXTIAS (367/6 a.C.):
Estas leyes llevan el nombre del magistrado o los magistrados que las promovieron. Se promulgaron en 367/6 a.C. En ellas se consiguió:
a)  La reducción de deudas.
b)  La fijación de un máximo de 500 yugadas para la ocupación privada del ager publicus.
c)  Abolición del tribunado consular y fijación del consulado clásico, reegulando su acceso y la obligación de que uno de los dos cónsules fuese de la plebe.
LOS OPTIMATES:
Clase de altos funcionarios cuya extracción social procedía tanto de los antiguos patricios como de la plebe, denominada más tarde nobilitas patricio-plebeya. Sustituye en la dirección del Estado a la antigua aristocracia de nacimiento y comprendía a las familias que contaban entre sus miembros alguno que hubiese alcanzado una magistratura curul, cónsul, pretor o censor. No fue una clase cerrada, admitiendo a homines noui, individuos que, sin pertenecer a alguna de dichas familias distinguidas, ellos mismos ennoblecian a la suya. Muy importante en el siglo III a.C.
LA IGUALDAD EN LAS MAGISTRATURAS ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS:
Tuvo lugar tras una larga evolución que comprendió la apertura de diferentes cargos a los plebeyos:
-  449: la Lex Valeria Horatia sancionó la fuerza legislativa general de los plebiscitos.
-  443: creación del tribunado militar con potestad consular.
-  421: acceso de los plebeyos a la cuestura.
-  367: acceso al consulado (Leges Liciniae Sextiae).
-  366: edilidad curul.
-  351: acceso de los plebeyos a los cargos de dictador y censor, según la tradición.
-  342: por la Lex Genucia se establece que uno de los cónsules habría de ser siempre plebeyo.
-  339: por la Lex Publilia se estableció que uno de los censores debía ser siempre plebeyo. En el año 338 a.C., Publilio Filón fue el primer plebeyo que tuvo acceso a la censura.
-  337: acceso de los plebeyos al cargo de pretor.
-  326 ó 323: por la Ley Poetelia Papiria se abolió la esclavitud por deudas. De esta época data la Ley Ovinia, que transfirió de los cónsules a los censores el derecho de redactar las listas del Senado.
-  304-303: Flavio combatió los abusibos poderes de los pontífices y publicó el calendario y las fórmulas de enjuiciamiento.
Las luchas patricio-plebeyas culminaron en el año 300 a.C. con la Lex Ogulnia, con la admisión de los plebeyos a algunas dignidades sacerdotales y en 287 a.C., con la Lex Hortensia de plebiscitiis. Plebiscito significa etimológicamente “la voluntad del pueblo” o “lo que el pueblo ha dicho”. Era la deliberación de la plebe en su Asamblea. Tras la citada Ley Hortensia de plebiscitiis, se equipara a la ley, obligando el plebiscito también a los patricios. Ley y plebiscito no se diferencian, hablándose de lex siue plebiscitum.
- FIN DE LOS DECENVIROS:
Una revuelta militar derribó a los decenviros, volviendo a su cauce normal las magistraturas que habían sido suprimidas durante la redacción de la Ley de las Doce Tablas.
LA PLEBE Y LA CLIENTELA:
Los que estaban ligados a los patricios por un vínculo jurídico y un contrato de dependencia se denominaban clientes. Formaban parte de la primitiva gens y se encuentran también entre los etruscos y los celtas. La clientela era en principio una obligación moral, sagrada, fundada en la buena Fe (Fides), que unía al jefe de la gens, el patronus y a su cliente, y aseguraba a los clientes, a cambio de la obediencia, la total protección, dispensada por su patronus. El Derecho civil definió con rigor los derechos y deberes recíprocos de cliente y patrono:
·  El patrono estaba obligado a darle al cliente protección, ayuda y consejo:
-  A no actuar como testigo en su contra.
-  A defenderlo contra sus cognati o parientes por linea femenina.
-  A representarles en los tribunales, pues si el cliente no era cives optimo iure, no tenia el derecho de participar en los actos juridicos.
-  Los patronos distribuían a sus clientes pobres parcelas de tierra en precario, el núcleo primitivo de la clientela estaba formado por campesinos sometidos a las gentes de los propietarios rurales.
-  El patrono tenía sobre su cliente el derecho de jurisdicción que llegaba hasta el derecho de vida y muerte.
-  Y derecho de sucesión si fallece el cliente.
·  El cliente debía contribuir con:
-  Su respeto y obediencia al patrono.
-  Auxilio: militar, político, judicial y pecuniario.
-  El cliente tenía personalidad jurídica y podrá tener bienes propios.
Formas de entrar en clientela:
El contrato de clientela (hospitium) era el único modo que tenia un extranjero de residir en Roma.
1.  En los tiempos históricos, la clientela se reclutaba principalmente mediante la emancipación  de esclavos.
2.  También por la applicatio, acto jurídico en virtud del cual un individuo solicitaba su adscripción a una gens.
3.  Y también miembros de países vencidos, con lo que el acto jurídico era en realidad una deditio.
La falta al derecho sagrado de la clientela:
La falta a sus obligaciones era muy grave, tanto por parte del patrón como del cliente, era la consectario capitis. En el caso de las meses, la formula de anatema era sacer esto, con la que se abandonaba al poder de los Dioses infernales a los delincuentes.
                                  
LA POLÍTICA EXTERIOR ROMANA EN EL SIGLO V a.C.:
Los problemas de la política exterior de Roma en el siglo V se pueden resumir en dos frentes: Los pueblos vecinos y su sumisión a Roma y la caída del mundo etrusco en la Italia centro meridional.
ROMA Y LOS LATINOS (498-493 a.C.):
Los latinos formaban primitivamente una confederación de treinta ciudades, cuyos representantes se reunían en el monte Cavo en el sacrificio del Latiar. Estos pueblos seguian representados por la ciudad que mas recientemente lo había absorbido.  La tradición recoge las fechas 498-493 para la llamada Guerra Latina encabezada por la ciudad de Tosculum, la victoria romana en el lago Regilo (499 o 496), en la que se registro la intervención sobrenatural de los Dioscuros, Castor y Polux, que decidió la batalla. En 493 se firmo el foedus cassianum, en el que Roma afirma cada vez mas su independencia de los pueblos vecinos y le hizo considerar su independencia y hegemonía sobre la  Liga. Llevaba el nombre de Foedus Cassianum por el representante romano, Espurio Casio. Este pacto con los latinos, al que se unirán los hérnicos ( 486), es la carta magna de la hegemonía romana sobre el Lacio y el principio de su expansión y grandeza.
LOS PUEBLOS MONTAÑESES DE ITALIA CENTRAL: ECUOS Y VOLSCOS
El enfrentamiento de Roma y sus aliados con los rudos pueblos montañeses abundan en episodios heroicos. Este enfrentamiento termino con la victoria romana en Algido en el año 431, aunque hubo escaramuzas posteriores.
- LOS SABINOS:
Establecidos en la frontera septentrional de las tierras romanas, el contacto entre romanos y sabinos era ancestral y muchos indicios indican una importante aportación salonia en los orígenes de Roma, de la que puede ser también un eco el asentamiento en la ciudad del Tíber de Atta Clausus. O la incursión sabina contra Roma mandada por Apio Herdonio en 460. La confusión de las fuentes y la falta de datos solo indican una posible situación de conflicto y el asentamiento en Roma de elementos sabinos, que llevaría a la creación de una nueva tribu rustica: La Clostumina. Desde mediados del siglo V , los sabinos dejaron de representar un peligro para Roma y solo son mencionados nuevamente siglo y medio después.
- ROMA Y VEYES:
La ciudad etrusca de Veyes estaba situada solo a 17 km de Roma. Una antigua ruta comercial entre Etruria y Campania pasaba por Veyes y Fidena: La via Salaria, por la que discurria la sal de las salinas de la desembocadura del Tíber,controlado por Veyes. La guerra contra Veyes se desarrolló en tres guerras o etapas con periodos de tregua intermedios: 483-474, 428-425 y 406-396. Roma trato de cerrar a los etruscos el camino de Fidenas, estableciendo un frente en Cremera, pero esta tentativa terminó en un desastre. El resultado final fue la toma de Veyes por un ejercito latino-romano, continuando luego sus triunfos entre los Faliscos y en dirección a Volsini y Caere. Roma incorporó con estas conquistas un inmenso territorio. En el se formaron las tribus Armensis, Tromentina, Sabatina y Stellatina, hacia el año 387.
                                       


LA CIVILIZACIÓN LATINA EN EL SIGLO V:
Los progresos de la economía romana en el siglo V parecen atestiguados por algunas leyes, como la lex Aternia Tarpeia, de 454; Menemia Sestia, de 452 y Papiria Julia, de 430, cuyo objeto fue establecer la equivalencia entre el valor del ganado y el cobre. La difusión de los metales introdujo en el siglo V la costumbre de pagar en lingotes metálicos. La tradición hace coincidir la guerra de Veyes con el establecimiento de la primera soldada a los participantes romanos. En lo que respecta a la influencia griega, se constata en este siglo V una brusca interrupción. En 474, los siracusanos habían vencido frente a Cumas a las festas, unidas en estrecha alianza de etruscos y cartagineses, pero serán los etruscos los que sufrieron las consecuencias de esta derrota. Atenas estaba absorbida completamente por su lucha contra los persas y solo tras la paz de Calias, firmada en 448 y la paz con esparta,en 445, los atenienses pudieron acudir en auxilio de Nápoles, acosada por los Oscos, firmar alianzas con Regium y Leontinos y fundar Thurium en 444. De la competencia de dos grandes potencias comerciales, Cartago y Corinto, se originaron acontecimientos cruciales que marcaron los años finales del año V y dejaron su impronta: La guerra del Peloponeso, la expedición a Sicilia y los proyectos de Atenas contra Cartago. Sera en este momento histórico cuando surja con fuerza la potencia romana, que se asoma al siglo V con una profunda voluntad de cambio, progreso y un gran dinamismo y un acertado oportunismo.
                     

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